Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 16 jun 2015
1. La condición de visita en grupo de carácter cultural o educativo se concede a aquellas visitas que están integradas por 8 o más personas. El máximo de personas que pueden integrar un grupo será determinado por la dirección de cada museo en función de su aforo. 2. Será necesaria la solicitud de visita ante el responsable del museo, con una antelación mínima de 15 días.
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