Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 16 jun 2015
1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día. 2. La venta de entradas se realizará en las taquillas de los museos. Asimismo podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos u otros canales en aquellos museos que dispongan de este servicio, pudiéndose, en su caso, incrementar el precio de entrada con los gastos que esta gestión ocasione. 3. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control. 4. La entrada a las exposiciones temporales será, con carácter general, gratuita. No obstante, cuando proceda, se podrá establecer un precio de entrada para la visita a las exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, que será determinado en cada caso. En el supuesto de que no se pueda independizar el acceso a la exposición temporal, se habrán de satisfacer las condiciones generales de visita a la exposición permanente.
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