Art. 2
2 / 13En vigor desde 16 jun 2015
Esta orden ministerial será de aplicación a los siguientes museos de titularidad estatal:
a) Museo Arqueológico Nacional (Madrid).
b) Museo Cerralbo (Madrid).
c) Museo de América (Madrid).
d) Museo Casa de Cervantes (Valladolid).
e) Museo del Greco (Toledo).
f) Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico (Madrid).
g) Museo Nacional de Antropología (Madrid).
h) Museo Nacional de Arqueología Subacuática (Cartagena).
i) Museo Nacional de Arte Romano (Mérida).
j) Museo Nacional de Artes Decorativas (Madrid).
k) Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí» (Valencia).
l) Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira (Santillana del Mar).
m) Museo Nacional de Escultura (Valladolid).
n) Museo Nacional del Romanticismo (Madrid).
o) Museo Sefardí (Toledo).
p) Museo Sorolla (Madrid).
q) Museo del Teatro (Almagro).
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