Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 2 may 2015
I La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece, en su artículo 6, que los estudios que se cursen en los centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las diferentes Administraciones Públicas, podrán ser objeto de convalidación por el Ministerio de Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que a tal fin tendrá en cuenta las titulaciones exigidas para el acceso a cada uno de ellos y la naturaleza y duración de dichos estudios. Asimismo, La Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, configura el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras instituciones. Por su parte, el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, complementa lo dispuesto por la citada Ley reiterando, en su artículo 3, que el sistema de formación del Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo general, y señala que, a propuesta del Ministerio de Interior, podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente. Con el marco normativo señalado y en cumplimiento de estos objetivos, mediante el dictado de las correspondientes órdenes ministeriales, se han venido estableciendo equivalencias académicas entre las distintas categorías profesionales del Cuerpo Nacional de Policía y las titulaciones correspondientes del sistema educativo general, teniendo en cuenta, siempre, las condiciones requeridas en la legislación vigente para cumplir las exigencias del nivel de estudios cuya equivalencia se concedía. Una vez establecido este marco, en el futuro se abre la posibilidad de plantear marcos formativos integrados dentro del sistema educativo, especialmente en el ámbito universitario, tal y como se han desarrollado para otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Así, la Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio, declara la equivalencia de las categorías de Policía y Oficial de Policía, de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, a los títulos de Técnico y Técnico Superior, respectivamente, correspondientes a la formación profesional del sistema educativo. Por su parte, la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial, título derivado de la nueva ordenación universitaria surgida tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que modificó la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y desarrollada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. En la actualidad, el Cuerpo Nacional de Policía ha desarrollado, en colaboración con la Universidad de Salamanca, un nuevo diseño curricular de la formación para el acceso a la categoría de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía adaptado a las normas reguladoras de esta nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, configurándose como enseñanzas de Grado con un plan de estudios de 240 créditos ECTS. Dicho diseño curricular ha sido informado favorablemente por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). El acceso a esta categoría de Subinspector se efectúa exclusivamente por promoción interna desde la categoría de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, categoría que tiene reconocida la equivalencia al título de Técnico Superior correspondiente a la formación profesional por Orden ECI/1995/2007, de 29 de junio y, por tanto, da acceso a los estudios de Grado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con el artículo 3.1.e) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Teniendo en cuenta lo anterior, dado que se cumplen las condiciones establecidas en la legislación vigente en cuanto a requisitos de acceso, naturaleza y extensión de los estudios de Grado y en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la presente orden tiene por objeto establecer la equivalencia del nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a este nivel académico universitario. II Por otra parte, esta orden también aborda la modificación de la Orden EDU/3125/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al nivel académico de Máster Universitario Oficial. Si bien la aprobación de esta orden es reciente, la experiencia adquirida en su aplicación ha puesto de manifiesto algunas deficiencias que impiden alcanzar los objetivos propuestos en su dictado y que aconsejan la introducción de algunas modificaciones. Concretamente, en primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación de la orden haciendo extensible la equivalencia al título de Máster de aquellos Inspectores que hayan cursado la formación policial a partir del año 2006, con independencia del procedimiento de ingreso que hayan seguido (oposición libre o promoción interna), dado que, en todo caso, han cursado la misma formación y, por tanto, deben obtener el mismo reconocimiento académico. En segundo lugar, al objeto de agilizar el procedimiento y favorecer la más pronta resolución de las equivalencias, se procede a la sustitución del procedimiento que establece la norma siguiendo criterios de economía, eficacia y celeridad. Y, en tercer lugar, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2017 la vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000 por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado Universitario. Si bien, de acuerdo con el apartado a) de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, las enseñanzas de la anterior ordenación universitaria quedan definitivamente extinguidas a partir del 30 de septiembre de 2015, las universidades deben garantizar al menos cuatro convocatorias de examen en los dos cursos académicos siguientes a la citada fecha de extinción. En consonancia con tal garantía, se amplía en dos años más la vigencia de la Orden de 18 de abril de 2000. Detectada, asimismo, una errata en el apartado segundo de la disposición adicional única de la orden, se procede también a su corrección. III La presente orden deroga, asimismo, las Órdenes ministeriales de 24 de noviembre de 1978 y de 19 de noviembre de 1996 que declaran equivalente el Diploma Superior de Criminología al título universitario de Diplomado, a los efectos de la participación en las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos especiales masculino y femenino de Instituciones Penitenciarias y en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dependientes de las distintas Administraciones Públicas, respectivamente. Las citadas normas fueron dictadas en un contexto en el que no existía un título universitario oficial en materia de criminología. Al haberse completado la implantación en las universidades de los nuevos títulos de Grado establecidos al amparo de la normativa relativa a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias y existir, en consecuencia, enseñanzas oficiales en esta materia, han dejado de tener justificación. En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria. En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
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