Art. 2
2 / 10En vigor desde 1 mar 2022
La formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía se declara equivalente al nivel académico universitario oficial de Grado cuando concurran en los subinspectores interesados los siguientes requisitos:
a) Que sean alumnos que hayan obtenido previamente el nombramiento de Oficial de Policía de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por el procedimiento establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía.
b) Que estén en posesión del título de Bachiller al que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o titulación equivalente, o que cumplan los requisitos establecidos por la legislación española en materia de acceso a la universidad.
c) Que se haya cursado la formación conducente al nombramiento de Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía conforme al plan de estudios de 240 créditos ECTS diseñado al efecto y hayan obtenido el correspondiente nombramiento a partir del año 2014.
Se modifica la letra b) por el art. único.1 de la Orden UNI/124/2022, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2022-3104
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/29/ecd775#art-2