Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 9

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En vigor desde 25 abr 2015
1. Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, en particular aquellos que presentan necesidades educativas especiales, tendrán garantizada la adecuada y equilibrada escolarización en los centros públicos y concertados y su continuidad en los centros adscritos a que se refiere el artículo 2.5. El Director Provincial, previo informe de la Comisión de Garantía de Admisión, determinará el número de plazas por unidad que se deberán reservar en todos los centros públicos y concertados para la escolarización de este alumnado. Esta reserva se mantendrá hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, según lo establecido en la presente orden. En todo caso, la distribución equilibrada de este alumnado entre los centros públicos y privados concertados deberá llevarse a cabo en condiciones que favorezcan su normalización e inclusión, evitando su concentración excesiva, asegurando de este modo la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades a que hace referencia el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. 2. La reserva de plaza se realizará, por vía de oficio, con cargo a las plazas reservadas para dicho alumnado según se establece a continuación: a) La Comisión de Garantía de Admisión recibirá de los centros docentes, a medida que vayan siendo analizadas por los equipos directivos o los titulares de los centros, copia de las solicitudes correspondientes a los alumnos que presentan o pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo, asociada a necesidades educativas especiales. En virtud de la información disponible valorará la necesidad de proponer su escolarización en un centro docente concreto con cargo a la reserva de plazas destinadas a estos alumnos. En el caso de no estimar dicha necesidad, la Comisión de Garantía de Admisión comunicará esta circunstancia al centro receptor antes de la publicación de las listas definitivas, con el fin de que le sea aplicada la puntuación obtenida en el proceso de baremación. b) En relación con aquellas solicitudes de admisión, remitidas por los centros, que correspondiesen a alumnos que pudieran presentar necesidades educativas especiales, la Comisión de Garantía de Admisión solicitará, con carácter de urgencia, su valoración por parte de los Servicios de Orientación Educativa y el informe del correspondiente Servicio de Inspección Educativa. c) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial adoptará las medidas necesarias para identificar y detectar de forma temprana a los alumnos con altas capacidades intelectuales y facilitar su atención en centros sostenidos con fondos públicos. 3. Una vez que la Comisión de Garantía de Admisión haya analizado las solicitudes correspondientes a los alumnos enviadas por los centros realizada, en su caso, la correspondiente propuesta de escolarización por los servicios de Orientación Educativa, y previa autorización de la administración educativa, los centros modificarán la reserva de plazas de modo que tenga efectos sobre la publicación de las listas definitivas. 4. De igual modo, y en lo relativo a los alumnos con necesidades educativas especiales y al alumnado con altas capacidades intelectuales, el Director Provincial, oídos los padres, madres o tutores legales, o en su caso el alumno, y de acuerdo con el informe y el dictamen de escolarización de los Servicios de Orientación Educativa, adoptará las medidas que permitan su escolarización en los centros ordinarios que se consideren más adecuados. 5. Podrá acordarse la escolarización en unidades o centros específicos de educación especial que adopten formas organizativas adecuadas y desarrollen métodos y actividades especialmente dirigidas a estos alumnos, de conformidad con lo previsto en la normativa específica, siempre que se aprecie de forma razonada que los alumnos con necesidades educativas especiales no pueden ser atendidos en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, previa información a padres, madres y tutores legales o en su caso al alumno, de acuerdo con el informe y dictamen de escolarización a que se refiere el apartado anterior.
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