Art. 6
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 25 abr 2015
1. Con carácter previo al comienzo del proceso de admisión, los Directores Provinciales, en el ámbito territorial de su competencia, constituirán una única Comisión de Garantía de Admisión en cada ciudad de acuerdo con el procedimiento y funciones que se describen en esta orden, cuyo objetivo fundamental será garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnos y el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como adoptar las medidas oportunas para la adecuada escolarización de todos los alumnos. 2. El mandato del pleno de esta Comisión finalizará una vez acabado el proceso ordinario de admisión de alumnos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 3. A través de los Servicios de Inspección correspondientes, se convocarán las reuniones necesarias para asegurar que el proceso de escolarización extraordinaria se desarrolla con todas las garantías.
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