Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 27En vigor desde 25 abr 2015
1. Las Direcciones Provinciales de Educación podrán solicitar de las autoridades de las Ciudades de Ceuta y Melilla, respectivamente, la colaboración necesaria para delimitar las zonas de influencia y las zonas limítrofes de los diferentes centros.
2. Las Direcciones Provinciales de Educación, informados los sectores afectados, delimitarán las áreas de influencia y las áreas limítrofes de todos y cada uno de los centros públicos y privados concertados. La definición o modificación de dichas áreas deberá suponer una oferta suficiente de puestos del segundo ciclo de la Educación Infantil, de la educación básica y del Bachillerato, en cada una de sus modalidades, para atender las necesidades de escolarización de la población de cada área y para garantizar la libre elección de centro por parte de los padres, madres o tutores legales.
3. Las Direcciones Provinciales de Educación, una vez definidas estas áreas, las comunicarán a los centros docentes, que deberán darles publicidad a través de los medios que consideren suficientes para su conocimiento por la sociedad.
4. Este proceso deberá estar concluido antes de la fecha de inicio del proceso de solicitudes de admisión de alumnos.
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Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-3