Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 25 abr 2015
1. Los centros de Educación Primaria, finalizado el proceso de admisión, remitirán al centro de Educación Secundaria en el que los alumnos hayan obtenido plaza la documentación académica y la información complementaria de los alumnos. Los padres, madres o tutores legales, o alumnos mayores de edad o emancipados, formalizarán la matrícula en los plazos que al respecto determine la Dirección Provincial. 2. Al efectuar la primera matrícula de un alumno se solicitarán aquellos documentos que acrediten los requisitos de edad, sólo si no han sido aportados previamente a la hora de formalizar la solicitud de admisión, y los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para la enseñanza y curso a los que se pretende acceder. 3. Cuando no se requiera proceso de admisión, la documentación a la que se refiere el apartado anterior se remitirá de oficio de un centro a otro. 4. Si, finalizado el periodo de matriculación a que se refiere el apartado 1, no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho a la plaza obtenida tanto por el procedimiento de admisión como por el de reserva.
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