Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

17 / 27
En vigor desde 25 abr 2015
1. Los centros remitirán las solicitudes recibidas a la Comisión de Garantía de Admisión correspondiente, concluido el plazo de presentación de solicitudes de admisión, con objeto de que la Comisión compruebe que cada alumno ha presentado una única solicitud de admisión. 2. Si en el centro hubiese suficientes plazas para atender todas las solicitudes recibidas, se entenderán admitidos todos los solicitantes. El centro comunicará a la Comisión de Garantía de Admisión el número de plazas vacantes inicialmente ofertadas, el de plazas cubiertas y las vacantes por cubrir. 3. En los centros en los que el número de solicitudes para una determinada enseñanza fuera superior al de plazas disponibles para la misma, los órganos competentes para la admisión de alumnos procederán a la baremación de todas las solicitudes existentes, de acuerdo con el baremo correspondiente para esa enseñanza que figura en los anexos III y IV de la presente orden; procederán a admitir las solicitudes, ordenadas en función de la puntuación obtenida y, si fuera necesario, de los criterios de desempate, hasta cubrir las plazas existentes. 4. El Presidente de la Comisión de Garantía de Admisión comunicará a los centros de Educación Secundaria las vacantes que se produzcan en los mismos, cuando alumnos que teniendo reserva en ellos, por adscripción, hayan obtenido nueva plaza en otro centro. 5. Aquellos alumnos procedentes de centros con adscripción múltiple que no obtuvieron plaza en el centro solicitado en primer lugar, mantendrán su preferencia a dicho centro respecto a otros solicitantes que no estuvieran adscritos a ese mismo centro. 6. A estos efectos, el Presidente de la Comisión de Garantía de Admisión convocará a los representantes de los órganos responsables de la admisión de alumnos de todos los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria, para determinar las nuevas vacantes resultantes de este proceso en cada uno de ellos. 7. Concluido el proceso de asignación de vacantes, el director de cada centro resolverá en el plazo de cinco días naturales sobre la admisión de los solicitantes y procederá a la publicación en los tablones de anuncios del centro de las listas de alumnos admitidos y no admitidos, en las que deberá constar la puntuación asignada a cada alumno por los distintos criterios establecidos en el artículo 15, así como la puntuación total obtenida. Esta información estará disponible en la página web del centro. Las listas de carácter provisional podrán ser objeto de reclamación ante el director del centro docente, durante un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, las listas definitivas deberán ser expuestas y remitidas a la Comisión de Garantía de Admisión en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. El director del centro remitirá a la Comisión de Garantía de Admisión las solicitudes de aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en el primero de los centros solicitados, junto a la documentación que las acompaña. 8. Recibidos los expedientes de solicitud correspondientes a los alumnos no admitidos, y vistas las preferencias manifestadas por los solicitantes, la Comisión de Garantía de Admisión procederá a adjudicar las plazas vacantes en función de las puntuaciones correspondientes y de las opciones efectuadas por los padres, madres o tutores legales o por los propios alumnos mayores de edad o emancipados, en el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de dichas solicitudes. Tendrán prioridad en la adjudicación aquellas en las que figuren otros centros de preferencia. 9. Las solicitudes correspondientes a los alumnos que presentaron más de una solicitud en centros diferentes serán atendidas, según los criterios anteriores, al final de todo el proceso. Concluida esta fase, y si todavía quedasen solicitudes sin atender, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte adoptarán las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la admisión de todos los alumnos. 10. De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el director del centro estará obligado a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla a los interesados en los plazos indicados en el apartado 7 del presente artículo. Trascurridos dos meses del plazo máximo fijado en dicho apartado, la solicitud de admisión se entenderá estimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 11. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los directores de los centros públicos y de la Comisión de Garantía de Admisión podrán ser objeto de recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante los Directores Provinciales de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. 12. En el caso de los centros concertados, las decisiones que sobre admisión de alumnos adopten los titulares podrán ser objeto de reclamación por los interesados en el plazo de 1 mes ante los Directores Provinciales de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Cuando dicha reclamación se presente ante el titular del centro concertado, éste deberá remitirla a la Dirección Provincial de Educación en el plazo de tres días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-17