Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
15 / 27En vigor desde 22 feb 2018
1. Cuando no existan plazas suficientes en el centro para atender la demanda existente, el proceso de admisión se regirá por los siguientes criterios prioritarios, que no tendrán carácter excluyente en ningún caso:
a) Existencia de hermanos matriculados o padres, madres o tutores legales que trabajen en el centro.
b) Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores legales.
c) Renta per cápita de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas.
d) Concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres, madres, tutores legales o hermanos.
e) Condición legal de familia numerosa.
f) Situación de acogimiento familiar del alumnado.
2. Tendrán prioridad en el área de escolarización que corresponda al domicilio o al lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, aquellos alumnos cuya nueva escolarización esté motivada por traslado de la unidad familiar, debido a la movilidad forzosa o a un cambio de residencia derivado de actos de violencia de género.
3. Para las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios anteriores, se atenderá al expediente académico del alumno.
4. De acuerdo con el artículo 7.3 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la condición de familia numerosa y la situación de acogimiento familiar del alumnado se valorarán de acuerdo con lo que se recoge en los anexos III y IV.
5. Además de los criterios prioritarios establecidos en al apartado 1, se podrá aplicar el siguiente criterio complementario:
Otras circunstancias, acordadas por el órgano del centro competente en materia de admisión, según criterios públicos y objetivos, que deberán ser coincidentes con alguna de las expuestas a continuación:
1.º Condición de antiguo alumno del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante.
2.º Haber estado matriculado previamente en el centro para el que se solicita plaza en otras etapas educativas.
3.º Condición de trabajador en el centro para el que se solicita plaza, de familiares del alumno hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2018-2401
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-15