Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

13 / 27
En vigor desde 25 abr 2015
Los centros deberán hacer pública en sus tablones de anuncios la siguiente documentación: a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos. b) Criterios de baremación y de desempate. c) Modelo de solicitudes. d) Relación de documentos justificativos para el baremo. e) Relación de vacantes por enseñanza y curso. f) Áreas de influencia y limítrofes del centro. g) Calendario que incluya el plazo de entrega de solicitudes, la fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y los plazos para la presentación de reclamaciones. h) Sede de la Comisión de Garantía de Admisión. Esta información estará asimismo disponible en la página web de la Dirección Provincial de Educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-13