Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

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En vigor desde 25 abr 2015
1. Una vez finalizados los procesos de reserva de plazas descritos, todos los centros a los que se refiere esta orden pondrán a disposición de la Comisión de Garantía de Admisión las listas definitivas de adjudicación de reserva de plaza, que se publicarán igualmente en los tablones de anuncios de los respectivos centros, antes del inicio del periodo ordinario de admisión. Esta información estará asimismo disponible en la página web del centro. 2. Los centros remitirán a la Comisión de Garantía de Admisión la relación, ordenada por enseñanzas y cursos, de las vacantes que se ofertan para el curso siguiente, una vez realizadas las reservas mencionadas con anterioridad, y la publicarán en sus tablones de anuncios. Esta información estará asimismo disponible en la página web del centro.
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eli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-12