Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 27En vigor desde 25 abr 2015
1. Los centros de Educación Primaria, en los supuestos de adscripción múltiple, comunicarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos que finalizan sus estudios en el centro, la relación de centros de Educación Secundaria a los que su centro esté adscrito, junto a la solicitud de reserva de plaza según el anexo II para su cumplimentación, al objeto de que indiquen el orden de prioridad en que solicitan reserva de plaza. Esta información estará asimismo disponible en la página web de la Dirección Provincial de Educación.
De no utilizar la vía telemática a la que hace referencia el artículo 14, el impreso cumplimentado y los documentos que en él se detallan deberán ser entregados en el centro donde se encuentra escolarizado el alumno en las fechas que se determinen.
2. Los centros de Educación Primaria, a través de los directores y los titulares, pondrán a disposición de los centros correspondientes de Educación Secundaria toda la información y documentación relativa a los alumnos que los solicitan en primer lugar, junto con una relación nominal de los mismos. En esta relación se incluirá, asimismo, el número de alumnos con necesidades educativas especiales.
3. En estos supuestos de adscripción múltiple se establecerá la relación de alumnos que obtienen reserva de plaza en cada uno de los centros de Secundaria, por los órganos competentes del centro para la admisión de alumnos, que realizarán la adjudicación de sus plazas vacantes a aquellos que las hayan solicitado en primer lugar, de acuerdo con los criterios y el baremo establecidos en esta orden.
4. Las vacantes se remitirán, junto a las solicitudes sin atender, finalizado este proceso, a la Comisión de Garantía de Admisión, que convocará a los directores y titulares de los centros afectados para asignar las vacantes disponibles a los solicitantes que no obtuvieron plaza en su primera opción, teniendo en cuenta el orden de prioridad señalado por los padres, madres o tutores legales y la puntuación obtenida.
5. Una vez publicados los listados provisionales completos de adjudicación de reserva de plaza, en los tablones de anuncios de los respectivos centros, se abrirá un plazo de tres días hábiles para que puedan realizarse las reclamaciones oportunas. Esta información estará, asimismo, disponible en la página web del centro.
6. Finalizado el plazo anterior, los centros de Educación Secundaria remitirán a los centros de Educación Primaria adscritos las certificaciones de reserva de plaza del anexo I, correspondientes a los alumnos de cada uno de ellos, junto con la documentación que haya sido aportada. De toda esta documentación quedará una copia en el centro remitente.
7. Los centros de Educación Primaria entregarán la reserva de plaza a los padres, madres o tutores legales. Este proceso tendrá que haber concluido cinco días antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de admisión para el proceso ordinario.
8. A pesar de haber obtenido reserva de plaza en un centro, los padres, madres o tutores legales que lo deseen podrán solicitar plaza en otro centro diferente, concurriendo al proceso ordinario de admisión. Para ello deberán entregar el original de la notificación de reserva facilitada por el centro que tienen adscrito, junto con la solicitud de admisión, en el centro en el que soliciten plaza en primer lugar.
9. Los alumnos mantendrán la reserva de plaza en el centro asignado hasta que no obtengan plaza en otro centro. El derecho de reserva del alumno decaerá en el momento en que figure en la lista definitiva de admitidos de otro centro o una vez iniciado el curso escolar.
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Proeli/es/o/2015/04/22/ecd724#art-11