Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 25 abr 2015
1. Los directores y titulares de los centros de Educación Primaria pondrán en conocimiento de los directores y titulares de los centros de Educación Secundaria a los que están adscritos, la relación alfabética de alumnos que finalizan estudios de sexto curso de Educación Primaria en el centro, cuando se dé la adscripción a un solo centro, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de esta orden. Esta información se facilitará, si es posible, en soporte informático, con indicación del nombre, apellidos y curso de cada uno de los alumnos. 2. Los centros de Educación Secundaria elaborarán las certificaciones de reserva de plaza de los alumnos que tienen adscritos y las remitirán a los respectivos centros de Educación Primaria que, a su vez, los entregarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, siempre contando con la información recibida de los centros de Educación Primaria a ellos adscritos, según el modelo recogido en el anexo I. 3. Este proceso deberá estar finalizado antes de la apertura del procedimiento ordinario de escolarización.
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