Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 25 abr 2015
1. En esta orden se establece el procedimiento que han de realizar, para la admisión de alumnos, los centros docentes públicos y privados concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Se garantizará el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de las familias. Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, con especial mención a los alumnos con necesidades educativas especiales. 2. La admisión a enseñanzas y modalidades, no previstas en el apartado primero, se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en esta orden.
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