Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 24 abr 2015
Para el alumnado que haya cursado parte de las enseñanzas de Educación primaria según el currículo establecido en la Orden ECI/2211/2007, de 12 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria, el cálculo de la nota media a la que se refiere el artículo 3 de la presente orden se realizará teniendo en cuenta la siguiente correspondencia: Insuficiente = 4; Suficiente = 5,5; Bien = 6,5; Notable =7,5 y Sobresaliente = 9.
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