Art. 3
3 / 24En vigor desde 24 abr 2015
1. Los documentos oficiales de educación son:
a) El expediente académico.
b) Las actas de evaluación.
c) El historial académico de la etapa.
d) El informe personal por traslado.
e) El consejo orientador del tercer curso de Educación Primaria.
f) Los documentos de final de etapa de Educación Primaria: el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa y el informe de final de etapa de Educación Primaria.
2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director o la directora del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
4. Al final de cada curso el equipo docente llevará a cabo la evaluación de los resultados alcanzados por los alumnos y las alumnas de cada grupo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación con las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas.
5. Los resultados de la evaluación se expresarán en la Educación Primaria en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 o 10.
6. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de cada una de ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
7. Cuando las áreas no superadas en alguno de los cursos hayan sido superadas en cursos posteriores, se consideraran recuperadas.
Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia en comunicación lingüística si la calificación es negativa en el área de Lengua Castellana y Literatura.
Se entenderá que el alumno o alumna no ha alcanzado la competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología si la calificación es negativa en el área de Matemáticas.
8. El maestro o maestra podrá otorgar Mención Honorífica en el área que imparte al alumnado que haya obtenido una calificación de 9 o superior en la nota media de dicha área, y que haya demostrado un interés por la misma especialmente destacable. En este caso se recogerán las siglas MH en los documentos de evaluación.
El número de menciones honoríficas otorgadas por cada curso no podrá ser superior al 20 % del alumnado matriculado en sexto curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/15/ecd711#art-3