Art. 2
2 / 24En vigor desde 24 abr 2015
Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tanto en el territorio nacional como en el exterior, en los que se impartan las enseñanzas de Educación Primaria establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2015/04/15/ecd711#art-2