Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 24 abr 2015
1. Con posterioridad a cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor o la tutora informará por escrito a padres, madres y tutores legales del alumnado sobre el aprovechamiento académico del alumnado y la marcha de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua. 2. Los modelos de informes serán establecidos por los propios centros en la Propuesta curricular de la etapa. 3. Tras la evaluación final de curso o de etapa se informará de su resultado, por escrito, a padres, madres y tutores legales del alumnado, con la indicación, al menos, de los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o no al curso o etapa siguiente y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso. 4. Los padres, madres y tutores legales tendrán acceso a la información recogida en los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o hijas o tutelados.
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