Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 2 may 2014
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades regulará la organización de las enseñanzas de este nivel para adaptarlas a las características de la educación a distancia y de las enseñanzas dirigidas a las personas adultas.
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