Art. Disposición adicional primera
39 / 47En vigor desde 2 may 2014
La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades podrá adaptar el currículo establecido en esta orden a las especiales necesidades y características de los centros en que se imparten enseñanzas de Educación Primaria en el exterior, al amparo del artículo 107.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#disposicion-adicional-primera