Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 2 may 2014
Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en esta orden, a través de la elaboración de una propuesta curricular, que formará parte del proyecto educativo del centro, de conformidad con los artículos 6.bis.2.d) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 3.1.c) del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
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