Art. 38
38 / 47En vigor desde 2 may 2014
1. El calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de Educación Primaria.
3. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, a propuesta de las Direcciones Provinciales establecerá el calendario para los centros docentes de Ceuta y Melilla.
4. El calendario escolar de los centros de titularidad del Estado español, de conformidad con lo que se determina en el artículo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, se acomodará al del país en que se sitúe el centro y será aprobado por las respectivas Consejerías de Educación.
5. El horario para el alumnado se distribuirá de lunes a viernes, siendo de un mínimo de 25 horas semanales en cada uno de los cursos, incluido el tiempo de recreo de 30 minutos diarios máximo distribuidos a lo largo de la jornada escolar.
6. El horario general del centro reflejará la asignación de todos los periodos lectivos que se imparten, según los criterios pedagógicos previamente establecidos por el Claustro de Profesores y teniendo en cuenta el carácter global e integrador que debe tener esta etapa educativa.
7. El horario lectivo contemplará en todos los cursos de la etapa una sesión diaria, al menos, de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
8. Los periodos lectivos serán de 45 minutos con carácter ordinario si bien los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer periodos lectivos de distinta duración siempre que estén comprendidos entre los 30 y 60 minutos y no se modifique el tiempo total mínimo establecido en el anexo III de la presente orden.
Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada por Orden ECD/774/2014, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5110
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-38