Art. 33
33 / 47En vigor desde 2 may 2014
1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo en la Educación Primaria, y llevarán el visto bueno del director del centro.
3. Se extenderán actas complementarias de evaluación de los diferentes cursos para consignar que las áreas no aprobadas en cursos anteriores han sido recuperadas.
4. Los resultados consignados en las actas de evaluación se reflejarán en los expedientes académicos y en los historiales académicos de los alumnos y alumnas.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-33