Art. 32

Art. 32

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En vigor desde 2 may 2014
1. El expediente académico es el documento oficial que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro. 2. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de etapa con indicación, si procede, de la fecha de superación de los objetivos del curso, y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno. 3. Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda, la documentación que a continuación se relaciona: a) Los datos recogidos en los documentos de la evaluación final de etapa y del tercer curso de la Educación Primaria. b) Informes psicopedagógicos y médicos. c) Copia de la diligencia de entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico de Educación Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de Educación Secundaria donde el alumno continúe sus estudios. 4. La custodia y archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en que los alumnos hayan realizado sus estudios de Educación Primaria. El Secretario en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. 5. Las direcciones provinciales y las Consejerías de Educación, en su caso, adoptarán las medidas adecuadas para la conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
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