Art. 31

Art. 31

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En vigor desde 2 may 2014
1. Los centros deberán hacer públicos los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y promoción que los equipos docentes hayan establecido en la Propuesta Curricular de la etapa y en sus Programaciones didácticas. 2. La corrección de pruebas, ejercicios o exámenes no se podrá limitar a la expresión de una calificación cualitativa o cuantitativa, sino que debe contener la expresión de las faltas o errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
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