Art. 24
24 / 47En vigor desde 2 may 2014
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones del conjunto del profesorado de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinados por su tutor o tutora y con el asesoramiento, en su caso, del orientador u orientadora del centro, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación con el logro de las competencias clave y de los objetivos de la etapa, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, y adoptar las medidas pertinentes para su mejora.
2. Cada grupo de alumnos y alumnas será objeto de una sesión de la evaluación inicial, de tres sesiones de evaluación a lo largo del curso y de una sesión de evaluación final. Se podrá hacer coincidir la última sesión con la de la evaluación final ordinaria del curso.
3. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es una competencia del profesorado que la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales resultantes de dicho proceso. Las decisiones que se adopten se tomarán por consenso y en el caso de no producirse éste, se adoptarán de acuerdo con el criterio del maestro tutor.
4. De cada una de las sesiones de evaluación se levantará un acta. En ella se harán constar las valoraciones y conclusiones sobre el nivel de rendimiento del grupo y de sus alumnos y los acuerdos adoptados en relación con el grupo o en relación con los alumnos y alumnas.
5. Se deberá hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en la sesión o sesiones anteriores y se decidirán las nuevas medidas que se consideren pertinentes.
6. Se deberá comunicar a padres, madres y tutores legales el resultado de la evaluación y las posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso.
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Proeli/es/o/2014/04/23/ecd686#art-24