Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 2 may 2014
Las funciones de los coordinadores de los equipos docentes serán las siguientes: a) Convocar y presidir las reuniones del equipo de docente, establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados b) Participar en la elaboración de la Propuesta curricular de etapa y elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo docente. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del curso. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente curso de acuerdo con la Propuesta curricular de la etapa y las Programaciones didácticas. d) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular, actividades complementarias y convivencia escolar.
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