Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 2 may 2014
1. Cada uno de los equipos docentes estará dirigido por un coordinador. 2. Los coordinadores de los equipos docentes serán designados por el director o directora, oído el equipo docente. 3. Los coordinadores deberán ser maestros o maestras que impartan docencia en el curso y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro. 4. Los coordinadores de los equipos docentes ejercerán, normalmente, sus funciones durante el mandato del director o directora que les haya propuesto.
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