Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 2 may 2014
1. Las Programaciones didácticas de cada una de las áreas serán elaboradas por el equipo que imparte docencia en el mismo curso. 2. Las Programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos: a) Secuencia y temporalización de los contenidos. b) Perfil de cada una de las competencias clave o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación. c) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado. d) Criterios de calificación. e) Decisiones metodológicas y didácticas. f) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares g) Recursos didácticos. h) Materiales del alumnado, incluidos los libros de texto. i) Programa de actividades extraescolares y complementarias. j) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores. 3. La Propuesta curricular de la etapa y las Programaciones didácticas serán aprobadas por el Claustro de Profesores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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