Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jul 2017
Para la consecución del objeto de esta orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá colaborar con otras Administraciones Públicas con competencias en la formación de personas adultas y, en especial, con la Administración laboral. Asimismo, podrá colaborar con las corporaciones locales, los agentes sociales y las organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro.
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