Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 30En vigor desde 9 jul 2017
1. Para impartir las Enseñanzas Iniciales será necesario estar en posesión del título de Maestro de Educación Primaria o de un título de Grado en Educación Primaria o equivalente.
2. La educación en esta etapa será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de idiomas extranjeros deberá ser impartida por maestros con la especialización o cualificación correspondiente o por profesores del cuerpo de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria de la especialidad correspondiente, situación que requerirá en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros.
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Proeli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-8