Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 9 jul 2017
1. La enseñanza básica para personas adultas se estructura en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria para Personas Adultas. 2. Las enseñanzas formales para personas adultas se organizan en tres modalidades: a) Presencial: es aquella en la que los alumnos deben asistir a un centro docente diariamente, para realizar las tareas de enseñanza y aprendizaje según un horario semanal preestablecido a principio de curso. b) A distancia: es aquella en la que los alumnos deben asistir a un centro docente de manera puntual, para complementar la participación en tareas de enseñanza y aprendizaje que se desarrollan mediante plataformas virtuales. c) A distancia virtual: es aquella en la que los alumnos realizan todas las tareas de enseñanza y aprendizaje de manera virtual. 3. La enseñanza básica en modalidad presencial se impartirá por regla general en los Centros de Educación de Personas Adultas. La modalidad a distancia se impartirá en centros docentes de régimen general o en centros docentes de educación de personas adultas. Todos ellos centros docentes ordinarios o específicos, públicos o privados, y debidamente autorizados por la Administración educativa competente. Las enseñanzas para personas adultas en la modalidad a distancia virtual, que deberán ser diseñadas conforme a los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, serán impartidas por el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
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