Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 9 jul 2017
1. La evaluación forma parte del proceso educativo y valora tanto el desarrollo como los resultados de aprendizaje, con el fin de verificar el progreso y detectar las dificultades y adoptar así las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar el proceso de enseñanza-aprendizaje. 2. La evaluación será formativa y continua, y diferenciada según los distintos niveles y módulos que integran el currículo. Las programaciones didácticas establecerán y darán a conocer los criterios objetivos de evaluación continua. 3. La evaluación positiva en alguno de los módulos tendrá validez en los centros docentes gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4. El equipo docente, constituido por el profesorado de cada grupo-clase, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumno no sea adecuado, el profesorado podrá establecer las medidas de apoyo oportunas para garantizar la consecución de los objetivos. Asimismo, se tendrá en cuenta la asistencia y la participación del alumnado. 6. Sesiones de evaluación: a) Se realizará, al menos, una evaluación ordinaria y otra extraordinaria en cada cuatrimestre, y el tutor de cada grupo redactará un informe del desarrollo de las sesiones. En las sesiones de evaluación ordinaria y extraordinaria se levantará acta formal del proceso de evaluación, según se recoge en el anexo II.B. b) Las pruebas extraordinarias para el alumnado con evaluación negativa en alguno de los ámbitos se realizarán, en el caso del primer cuatrimestre, en el mes de febrero, y en el caso del segundo cuatrimestre, en el mes de septiembre. 7. Los documentos de evaluación y movilidad de los alumnos son los siguientes: a) Las actas de evaluación: Anexo II.B. b) El expediente académico: Anexo III. c) El certificado de calificaciones: Anexo IV.B.
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