Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 30En vigor desde 9 jul 2017
1. Los centros docentes fijarán dos períodos de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, establezca la Dirección General de Formación Profesional.
2. En la modalidad presencial los alumnos podrán matricularse, en cada período de matriculación, en cualquier módulo de cualquier ámbito siempre que tengan aprobado el módulo anterior.
3. En las modalidades de distancia y distancia virtual, el alumnado podrá matricularse en cuantos ámbitos y módulos desee del primer y segundo nivel. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, será requisito indispensable haber obtenido evaluación positiva en el módulo anterior para poder superar el siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-19