Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 30En vigor desde 9 jul 2017
1. Para el reconocimiento de enseñanzas formales superadas se tendrá en cuenta que la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos de conocimiento de la educación de personas adultas tendrá validez en todo el Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.4 del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio.
2. La VIA de las personas adultas se realizará a aquellas personas que no puedan acreditar enseñanzas formales superadas con anterioridad, y servirá de orientación para la adscripción del alumnado a cada uno de los módulos.
3. En la VIA se valorará tanto la competencia curricular como los aprendizajes no formales e informales adquiridos, mediante el procedimiento que establezca cada centro, que en la modalidad presencial deberá incluir:
a) La valoración de la formación y los estudios aportados.
b) La realización de pruebas de niveles por ámbitos.
c) Una entrevista personal informativa y orientadora.
4. Los centros de educación de personas adultas deberán realizar la VIA con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas del alumno.
5. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta Enseñanza Secundaria para personas adultas.
6. Los resultados de la VIA se recogerán en el expediente académico de la persona interesada, señalando la adscripción a los módulos y niveles de los ámbitos que tenga que cursar.
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Proeli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-18