Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 30En vigor desde 9 jul 2017
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, el currículo de la Educación Secundaria de las personas adultas tendrá la finalidad de dotar a los alumnos de las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica para poder obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El currículo de Educación Secundaria para personas adultas se organiza en los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de comunicación, que incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes a las materias Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
b) Ámbito social, que incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de la materia Geografía e Historia y los aspectos de percepción recogidos en el currículo de Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Música.
c) Ámbito científico-tecnológico, que incluye los aspectos básicos del currículo de Educación Secundaria Obligatoria de las materias Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Tecnología y los aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.
d) Además, en todos o algunos de los tres ámbitos descritos se incluirán aspectos básicos del currículo de las materias Cultura Clásica, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial, y Tecnologías de la Información y la Comunicación.
3. Los ámbitos estarán formados por módulos, de conformidad con el anexo I.B.
4. Las materias cuyo currículo sirve de base para cada ámbito se han establecido de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, y en la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación.
5. Cada uno de los ámbitos se organiza en dos niveles: nivel I y nivel II.
6. Cada uno de los niveles, a su vez, se organiza en dos módulos cuatrimestrales.
7. Cada nivel se ofertará de manera que el alumno lo pueda cursar en un año académico.
8. Los centros docentes y sus profesores desarrollarán las programaciones didácticas correspondientes a cada módulo que se incluirán en el proyecto educativo del centro, tomando como referente el currículo establecido en el anexo I.B.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2017/07/05/ecd651#art-15