Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 30En vigor desde 9 jul 2017
1. Para la admisión a las Enseñanzas Iniciales se tramitará un procedimiento de Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA), que tendrá en cuenta el nivel de competencia para el aprendizaje permanente y los aprendizajes no formales e informales adquiridos, y servirá de orientación para la adscripción del solicitante en Enseñanzas Iniciales I o Enseñanzas Iniciales II.
2. En la VIA deberán considerarse dos fases. La primera, que se realizará con ocasión de la formalización de la matrícula, contemplará los siguientes criterios de valoración:
a) La formación y estudios acreditados por el alumno.
b) El resultado obtenido en una prueba de competencia curricular por ámbitos.
c) Una entrevista personal informativa y orientadora.
3. Tras esta primera fase, se adscribirá provisionalmente al alumno. La segunda fase consistirá en la observación del alumno durante los diez primeros días lectivos, al finalizar los cuales se adscribirá al alumno de forma definitiva a Enseñanzas Iniciales I o II, con independencia de la adscripción provisional de la primera fase.
4. La VIA podrá determinar que los alumnos con dificultades básicas en lectoescritura en lengua castellana se incorporen a un programa específico de Aprendizaje de la Lengua Castellana (PEALC), en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.4 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
5. La VIA será realizada por el equipo de profesores que imparta Enseñanzas Iniciales para personas adultas.
6. Los centros docentes fijarán un período de matriculación de acuerdo con las instrucciones que, a tal efecto, se establezcan por la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
7. Dadas las especiales características de las Enseñanzas Iniciales y la población a la que va dirigida, los alumnos podrán matricularse a lo largo del curso escolar según la disponibilidad de vacantes.
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