Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 abr 2016
1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de aplicación de las pruebas se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. Las medidas podrán incluir adaptaciones de acceso, organizativas, curriculares (cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular), puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos y de los apoyos y de las ayudas técnicas que precise para la aplicación de las pruebas, o la garantía de accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle. Las adaptaciones de acceso y organizativas podrán afectar al formato y presentación de las pruebas, así como al tiempo y espacio de aplicación. 2. Cuando el alumnado tenga establecida una adaptación curricular significativa será evaluado acorde a esta adaptación y nivel correspondiente, y sus resultados no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Así se procederá también con aquéllos que lleven escolarizados en el sistema educativo español menos de un curso escolar completo y que como consecuencia de ello presenten graves carencias lingüísticas en lengua castellana. 3. Los responsables de la orientación en cada centro educativo realizarán un informe por cada alumno con necesidades educativas especiales, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan. Será el equipo psicopedagógico y de orientación de cada centro educativo, junto con el tutor y el profesor de apoyo del alumno, quien elaborará los instrumentos de evaluación y los informes individualizados teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, donde se constate el nivel de adquisición de las competencias correspondientes y las posibles medidas a adoptar. 4. El Servicio de Inspección educativa será el encargado de comprobar el establecimiento de las medidas de adaptación y su adecuación a la necesidad de cada alumno. 5. En ningún caso las adaptaciones computarán de forma negativa en calificación obtenida en las pruebas.
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