Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 27 abr 2016
Para la calificación prevista en el artículo 6.3.a) de las pruebas que se desarrollen en los centros docentes españoles en el exterior, públicos o privados, se constituirá una Comisión de calificación centralizada, compuesta por un presidente y dos o cuatro vocales, designados por la Comisión central de evaluación a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa entre profesorado funcionario del Sistema Educativo Español ajeno a los respectivos centros docentes en el exterior. Esta comisión realizará la calificación a partir de las correcciones propuestas por las comisiones locales previstas en el artículo 6.2.
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eli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-8