Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 27 abr 2016
1. La comisión central, será presidida por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, y formarán parte de la misma las personas titulares de la Subdirección General del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, la Subdirección General del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, la Subdirección General de Cooperación Territorial, la Subdirección General de Promoción Exterior Educativa, la Subdirección General de Inspección, y la Subdirección General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y los Subdirectores Generales adjuntos de Cooperación Territorial y de Inspección. 2. Corresponde a la comisión central: a) Dictar las instrucciones para la aplicación y la calificación de las pruebas, así como para el seguimiento y supervisión que aseguren una correcta aplicación y corrección de las pruebas. b) Establecer las fechas, horario y procedimiento de aplicación de las pruebas. c) Designar y formar al personal docente encargado de aplicar y corregir materialmente las pruebas. d) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los alumnos, familias y centros. e) Resolver las solicitudes de revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final, a la vista de la propuesta de resolución de las comisiones locales correspondientes. En el caso de las evaluaciones en los centros docentes españoles en el exterior, la propuesta de resolución corresponderá a la Comisión de calificación centralizada a que se refiere el artículo 8.
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