Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 abr 2016
Para el desarrollo de la evaluación individualizada se establecen tres niveles de coordinación vinculados a las actuaciones que se deben llevar a cabo: una comisión central, una comisión local en cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada una de las Consejerías de Educación de las que dependen los centros en el exterior, y una comisión de coordinación de la evaluación en cada centro docente, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 8 y 9 de esta orden.
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eli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-4