Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 27 abr 2016
La evaluación individualizada comprenderá las siguientes fases: a) La preparación de la aplicación informática que permita desarrollar las tareas de la parte digital de la evaluación. b) La elaboración de las pruebas y de los cuestionarios de contexto, según lo indicado en los artículos 4 y 7.5 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre. c) La impresión y distribución de los materiales necesarios para la evaluación. d) La aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. e) El proceso de corrección y el tratamiento informático de los datos obtenidos en la aplicación de las pruebas y de los cuestionarios de contexto. f) La calificación del alumnado en cada una de las pruebas de la evaluación. g) El análisis de los resultados y la elaboración de los informes.
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eli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-2