Art. 15
15 / 20En vigor desde 27 abr 2016
1. El tutor, al final del curso, teniendo en cuenta los resultados de los procesos de evaluación interna y los resultados de la evaluación individualizada, informará al padre, madre o tutor legal de cada alumno del grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, de las posibles medidas a adoptar y de sus posibilidades de colaboración para paliar las dificultades de aprendizaje encontradas.
2. El jefe de estudios informará a los respectivos equipos docentes de los resultados de la evaluación del conjunto de los alumnos de cada grupo.
3. La dirección del centro informará al Consejo Escolar o Comisión de Participación de la Comunidad Escolar de los centros docentes en el exterior, a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Claustro de Profesores de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación; todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.
4. Los informes de cada centro tendrán difusión únicamente en su comunidad educativa y los resultados de las evaluaciones no podrán utilizarse en ningún caso para la elaboración de clasificaciones de centros docentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2016/04/25/ecd594#art-15