Art. Tercero
Capítulo I. Disposiciones comunes

Art. Tercero

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En vigor desde 23 oct 2014
La selección de los candidatos se ajustará a los siguientes criterios: a) La propuesta de adscripción a cada plaza deberá recaer sobre el candidato que, habiendo superado las fases A y B del concurso de méritos, haya obtenido mayor puntuación sumados los resultados finales de ambas fases. b) Los empates que pudieran producirse se dirimirán, según la puntuación obtenida, por el siguiente orden: 1.º Mayor puntuación en la fase específica. 2.º Mayor puntuación en la fase general 3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos. Se modifica la letra b) por el apartado único.5 de la Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2014-10705 .

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eli/es/o/2003/03/10/ecd531#tercero