Art. Decimotercero
Capítulo III. Asesores técnicos

Art. Decimotercero

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En vigor desde 14 mar 2003
Los profesores destinados en el exterior en comisión de servicios, según el procedimiento previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1138/2002, cuando obtengan plaza en el concurso de méritos, su primer nombramiento se realizará por el segundo período de dos cursos escolares y podrán prorrogar por los períodos establecidos en el apartado duodécimo punto 1 de la presente Orden, siempre que no sobrepasen el período máximo de cinco años de permanencia continuada en el exterior. Se contabilizarán, a tal fin todas las comisiones de servicio que, por razones excepcionales le hubieran sido previamente conferidas, siempre que éstas lo hayan sido en los años consecutivos inmediatamente precedentes a la obtención de la plaza en adscripción temporal.
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