Capítulo II. Personal docente en centros y programas de la acción educativa en el exterior
Art. Décimo
10 / 16En vigor desde 14 mar 2003
1. Una vez concluido el período de tiempo por el que fueron destinados en el exterior, los profesores tendrán derecho preferente a ocupar a su retorno a España una plaza docente correspondiente a su Cuerpo, en la localidad o ámbito territorial en el que tuvieran su destino definitivo en el momento de producirse dicho nombramiento.
2. Para ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refieren los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, los interesados deberán, en el curso anterior a aquél en que haya de producirse la reincorporación participar en el concurso general de traslados de ámbito nacional o, en su caso, de ámbito autonómico que convoque la Comunidad Autónoma en la que prestaban servicios antes de su adscripción.
3. La obligatoriedad de participar en uno de los concursos de traslados, expresada en el punto anterior, se entenderá referida tanto a los que habiendo sido prorrogados finalicen la adscripción, a los que cumpliendo un período de adscripción hayan solicitado su retorno a España, como a los que les sea aceptado su retorno a España antes de la finalización del período de adscripción o hayan sido objeto de evaluación desfavorable, ordinaria o extraordinaria.
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Proeli/es/o/2003/03/10/ecd531#decimo