Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 25 mar 2015
1. Los referentes generales de la evaluación serán los establecidos en el artículo 27 y en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Así mismo, la evaluación tomará como referencia los objetivos generales del ciclo, y los objetivos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo de enseñanza deportiva, en relación con las competencias que se establezcan en el perfil profesional del correspondiente título. 2. La evaluación del alumno combinará tanto la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales, ponderando de forma proporcional los elementos que intervienen en la formación a distancia. 3. La obtención y efectos de los títulos y certificado serán las mismas que las establecidas para el régimen de enseñanza presencial.
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