Art. Segunda

Art. Segunda

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En vigor desde 6 mar 2002
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y los órganos de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones precisas para la correcta aplicación de lo que se dispone en la presente Orden.
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